Ley de Aeroparques Turísticos
- tadeomg
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Expediente: 24.392 ·
Estado: En comisión (Comisión Permanente Especial de Turismo) ·
Proponente: Carolina Delgado Ramírez (PLN)
Comisión: Comisión Permanente Especial de Turismo (CPETUR) ·
Presentado: junio de 2024 ·
Última actualización CET: 29/10/2025
Resumen
Crea un marco para autorizar y operar aeroparques turísticos (públicos, privados o mixtos) con servicios como combustible, hangaraje, apoyo a aeronaves y hospitalidad para tripulaciones y pasajeros. La apuesta es reactivar economías locales—sobre todo costeras y fuera de la GAM— atrayendo turismo de alto gasto y aviación recreativa/ejecutiva, mediante reglas claras, certificaciones aeronáuticas y beneficios bajo la Ley 6990 (incentivos turísticos) administrados por el ICT. También prevé que, si el aeroparque cuenta con servicios migratorios, aduaneros y policiales, pueda manejar operaciones internacionales conforme a la autoridad aeronáutica.
Alcance
Objetivo declarado (oficial): Incentivar y regular el establecimiento y operación de aeroparques turísticos como actividad de interés económico y de desarrollo regional.
Materias vinculadas: aviación civil, incentivos turísticos (Ley 6990), municipalidades/ordenamiento, atracción de inversión y empleo.
Ámbitos del turismo afectados: lujo/ultralujo, ejecutivos, recreativo-deportivo, MRO ligero y servicios complementarios en destino.
Análisis de impacto (CET)
Regulatorio: Define aeroparque y aeroparque turístico, exige permisos municipales, certificación aeronáutica (CETAC/DGAC) y cumplimiento del Manual de Operación del aeródromo. Reduce la informalidad de servicios en pistas locales.
Económico: Potencial de encadenamientos (combustibles, mantenimiento ligero, transporte, hospedaje, gastronomía) y de alto gasto por visitante. Incentivos de la Ley 6990 aplican vía contrato turístico ICT; no “toma” presupuesto del ICT, pero sí otorga exoneraciones tributarias cuando corresponda.
Competitividad del destino: Mejora conectividad fina hacia polos turísticos y puede descongestionar aeropuertos. Ventaja para zonas costeras y rurales con baja oferta aérea actual. Incluye plus temporal de incentivos para proyectos fuera de la GAM.
Ambiental/recursos: Requiere estricta gestión de riesgos (combustibles, ruido, fauna) y coherencia con planes reguladores.
Seguridad/compliance: Las operaciones internacionales deben realizar migración, aduanas y controles policiales primero en aeropuertos internacionales antes de usar el aeroparque; no “puentea” fronteras.
Empleo/capital humano: Demanda perfiles técnicos (operación de aeródromos, mecánica, handling) y servicios turísticos.
Riesgos: Percepción de privilegios si los incentivos no se ligan a KPIs regionales; riesgo de captura local si falta fiscalización; conflictos por uso de suelo.
Oportunidades: Instrumentar proyectos ancla en regiones costeras; atraer turismo de alto gasto y promover inversión privada en infraestructura ligera.
Posición y recomendaciones del CET
Posición CET: Apoyar con mejoras.
Cambios propuestos (mociones/redacciones):
Condicionar incentivos a metas regionales (empleo local, compras a pymes, seguridad operacional, gestión ambiental).
Exigir plan de capacidad de carga y plan de seguridad operacional alineados con DGAC/ICAO; reportes públicos semestrales.
Estandarizar permisos municipales (checklist técnico) y plazos máximos; interoperar con Catastro/Registro.
Estado del trámite y próximos pasos
Cronología breve:
06/2024 — Proyecto ingresa y se incorpora al SIL (texto oficial).
09–11/2024 — CPETUR solicita criterios a municipalidades y entes (constan oficios AL-CPETUR).
Lo que sigue: Audiencias técnicas (DGAC, CETAC, ICT, municipalidades, cámaras), eventual dictamen y envío a Plenario.
Preguntas frecuentes del sector (respuesta rápida, según el texto del proyecto)
¿“Quita” recursos al ICT? No detrae presupuesto; usa el régimen de incentivos de la Ley 6990 (contrato turístico ICT), que puede incluir exoneraciones y beneficios fiscales definidos por ley.
¿Podrán aterrizar aeronaves internacionales “sin migración”? No.— no permite que aeronaves internacionales entren al país y aterricen directamente en un aeroparque sin pasar por migración/aduanas en un aeropuerto certificado. El propio texto lo deja claro: las aeronaves extranjeras “no podrán aterrizar directamente en el Aeroparque … debiendo ingresar y salir del país a través de aeropuertos nacionales certificados para que reciban y despachen vuelos internacionales.”
¿Favorece operaciones ilícitas? El texto subordina la operación a certificaciones aeronáuticas y controles estatales; sugerimos añadir auditorías periódicas y trazabilidad de vuelos para reforzar prevención.
¿Cómo impulsa el desarrollo regional? Prioriza dinamizar zonas costeras/rurales y fuera de la GAM, incluso con incentivos temporales diferenciados para proyectos en estas zonas.
Documentos oficiales
SIL – Texto base (PDF oficial): Expediente 24.392 “Ley de Aeroparques Turísticos”. https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2024/06/24392.pdf
Año legislativo: 2024–2025
Responsable CET: TFMG


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