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Ley de creación del Área Silvestre Protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Arenal y fomento de actividades asociadas al uso sostenible en su zona de amortiguamiento

  • Foto del escritor: tadeomg
    tadeomg
  • hace 2 días
  • 5 Min. de lectura

Expediente: 22.981 ·

Estado: Convocatoria en periodo extraordinario. En plenario, segundo debate (conocimiento mociones vía artículo 137 del Reglamento) ·

Proponente: Poder Ejecutivo ·

Comisión: Comisión Permanente Especial de Turismo (CPETUR) ·

Presentado: 29 de marzo de 2022 ·

Última actualización CET: 22/01/2026


Resumen

El expediente 22.981 crea el Área Silvestre Protegida “Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Arenal” sobre el espejo de agua del embalse hasta la cota 548,58 m s.n.m., incluyendo sus islas, y declara de interés público el Plan de Desarrollo Ambiental y Social (PDAS) para la gestión de su zona de amortiguamiento. El objetivo es ordenar el uso del lago bajo la categoría de manejo “Paisaje Nacional”, compatibilizando la función energética del embalse con actividades productivas y turísticas sostenibles en las comunidades aledañas.

Alcance

La iniciativa establece una nueva categoría de protección para el espejo de agua (Paisaje Nacional), define una zona de amortiguamiento con restricciones de uso, habilita la elaboración de un Plan General de Manejo, un Reglamento de Uso Público y el PDAS, y articula la actuación del ICE, MINAE, IGN y otras instituciones en torno al uso del embalse y su ribera. No modifica la condición del embalse como reserva energética ni la designación internacional Ramsar; más bien introduce una clasificación interna que hoy no existe, necesaria para contar con planes de manejo formales.

Materias vinculadas:

Conservación de la biodiversidad y áreas silvestres protegidas; recursos hídricos y energía hidroeléctrica; ordenamiento territorial; turismo y recreación acuática; marinas y atracaderos; desarrollo regional y local; seguridad jurídica de inversiones; cumplimiento de compromisos internacionales (Ramsar).

Ámbitos del turismo afectados:

Turismo de naturaleza y paisaje; turismo lacustre y náutico recreativo; pesca turística donde sea permitida; turismo de bienestar vinculado al lago; oferta de hospedaje y tours en comunidades ribereñas (zona Norte y parte de Guanacaste); encadenamientos con transporte, gastronomía y servicios.


Análisis de impacto (CET)

Regulatorio:

El proyecto llena un vacío normativo al otorgar una categoría de área silvestre protegida al espejo de agua, condición que hoy no posee, y al ordenar la creación de instrumentos de planificación (Plan de Manejo, PDAS, reglamentos). Esto puede mejorar la coherencia entre la designación Ramsar y el marco jurídico interno. Al mismo tiempo, introduce una capa adicional de regulación que debe armonizarse cuidadosamente con las competencias de SINAC, ICE, ICT y CIMAT para evitar solapamientos o vacíos.

Económico:

El ordenamiento del uso turístico del embalse podría dar seguridad jurídica a actividades existentes e incentivar inversiones en productos náuticos y recreativos con mayor valor agregado para las comunidades. A corto plazo puede implicar costos de adecuación para operadores informales que deban ajustarse a nuevas reglas, pero a mediano plazo puede estabilizar ingresos y reducir riesgos de cierres o multas por incumplimientos.

Competitividad del destino:

Contar con reglas claras sobre el uso del lago, capacidad de carga y estándares ambientales puede fortalecer la reputación de la región como destino ordenado y seguro, diferenciar su oferta frente a otros embalses y lagos de la región y generar un relato positivo de “modelo de uso sostenible de un embalse Ramsar”. La competitividad dependerá de que la normativa sea clara, aplicable y acompañada de procesos de capacitación y comunicación.

Ambiental/recursos:

La figura de Paisaje Nacional y el PDAS pueden contribuir a proteger la calidad del agua, la biodiversidad asociada al humedal Ramsar y la función energética del embalse, siempre que se definan límites precisos para usos permitidos, capacidad de carga y monitoreo ambiental.

Seguridad/compliance:

El proyecto tiende a mejorar la seguridad jurídica al pasar de una situación de alta informalidad en el uso turístico del lago a un marco de permisos y reglas explícitas. Esto implica, sin embargo, mayores exigencias de cumplimiento para operadores y municipalidades, así como necesidad de fortalecer la capacidad institucional para supervisar y hacer cumplir los nuevos estándares.

Empleo/capital humano:

La formalización y diversificación de actividades turísticas en el embalse pueden generar empleo adicional en guianza, operación náutica, mantenimiento, seguridad acuática y servicios conexos, con demanda de capacitación en normativa ambiental, seguridad en agua, gestión de riesgos y atención al visitante. El impacto dependerá de que el marco regulatorio facilite la participación de actores locales y no se convierta en una barrera de entrada excesiva.

Riesgos:

– Posibles tensiones entre instituciones (SINAC, ICE, ICT, municipalidades, CIMAT) por competencias y criterios de uso.

– Percepción social de “cierre” o “privatización” del lago si la comunicación pública no es clara sobre los objetivos y alcances.

– Retrasos en la aprobación de reglamentos y planes de manejo que generen incertidumbre prolongada.

– Sobrerregulación o, por el contrario, regulación insuficiente que no logre equilibrar conservación y aprovechamiento.

Oportunidades:

– Convertir el Embalse Arenal en un caso demostrativo de gestión integrada de un humedal Ramsar de uso múltiple (energía, turismo, producción).

– Mejorar la articulación entre conservación, turismo y desarrollo local mediante el PDAS y los instrumentos de manejo.

– Alinear inversiones turísticas con criterios de sostenibilidad y capacidad de carga, reduciendo conflictos futuros.

– Aprovechar la nueva categoría para acceder a cooperación técnica y financiera ligada a conservación de humedales y turismo sostenible.


Posición y recomendaciones del CET

Posición CET:

En análisis. De forma preliminar, el CET identifica que la creación del Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Arenal puede contribuir a cerrar vacíos regulatorios, fortalecer la coherencia con la designación Ramsar y mejorar la seguridad jurídica para actividades turísticas y productivas, siempre que la reglamentación y los planes de manejo aseguren: protección efectiva de los valores ecológicos del humedal, participación de las comunidades ribereñas en la gobernanza y una coordinación clara entre las instituciones competentes.


Cronología breve:

29/03/2022: Presentación del proyecto por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa.

25/04/2022: Dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

2022–2024: Trámite de consultas a municipalidades e instituciones (CIMAT, municipalidades de la zona, entre otras) sobre el texto original y textos sustitutivos.

2025: Presentación de texto sustitutivo en Plenario vía artículo 137; emisión de criterios técnicos y legales (por ejemplo, CIMAT e ICT).

2025–2026: Convocatorias y retiros en periodos de sesiones extraordinarias mediante decretos del Poder Ejecutivo.

Lo que sigue:

Resolución de las mociones de fondo al texto sustitutivo en Plenario, eventual aprobación en segundo debate, posibles consultas facultativas de constitucionalidad y, finalmente, la votación en segundo debate. Paralelamente, será clave observar la discusión sobre la gobernanza del área propuesta y los contenidos del futuro Reglamento de Uso Público y del Plan General de Manejo, que determinarán en la práctica el balance entre conservación y uso turístico del embalse.

Preguntas frecuentes del sector (respuesta rápida, según el texto del proyecto)

¿“Quita” recursos al ICT?

El proyecto no modifica la estructura de financiamiento del ICT ni reasigna sus ingresos. La institución participa como actor técnico en la discusión y eventualmente en la implementación, pero no se observan disposiciones que redirijan recursos presupuestarios desde o hacia el ICT.

¿Cómo impulsa el desarrollo regional?

La iniciativa crea una figura de protección y ordenamiento sobre el lago que permite definir, con instrumentos de manejo, qué actividades productivas y turísticas son compatibles con la conservación. Esto puede dar seguridad jurídica a actividades existentes, abrir espacio a nuevos productos náuticos y de naturaleza con mayor valor agregado y fortalecer el posicionamiento de la zona Norte y parte de Guanacaste como destino lacustre ordenado y sostenible, siempre que la implementación priorice encadenamientos locales y participación comunitaria.

Documentos oficiales

– Texto original del proyecto de ley 22.981 (Asamblea Legislativa). – Dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Turismo. – Textos sustitutivos y mociones de fondo vía artículo 137 en Plenario. – Criterios técnicos y legales de instituciones vinculadas (por ejemplo, CIMAT, ICT). – Ficha Ramsar “Cuenca Embalse Arenal” y documentos nacionales sobre humedales de importancia internacional.


Año legislativo: 2024–2025

Responsable CET: TFMG


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